jueves, 11 de enero de 2007

¿Que es un Sinodo?


El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana. Es una institución de vieja tradición eclesiástica, que el Concilio Vaticano II , a través del Decreto “Christus Dominus” ha querido fomentar:

Número 36: Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

El Código de Derecho Canónico lo regula en los cánones 460 al 468. Además, la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el 19 de marzo de 1997, la Instrucción sobre los sínodos diocesanos.

El Sínodo diocesano «es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia» (Instrucción de 19 de marzo de 1997, nº 1). Por lo tanto,se puedeafirmar que el Sínodo diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis.

La naturaleza del Sínodo queda de nuevo plasmada en la obligatoriedad de sus decisiones. Así las describe el número 2 de la Instrucción sobre los sínodos diocesanos:

Número 2: El Obispo es libre de acoger o no las opiniones manifestadas por los sinodales. Sin embargo, ello no significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero «asesoramiento externo», ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados «sinodales».

Los miembros del Sínodo -denominados “miembros sinodales” o simplemente “sinodales”- adquieren, por la aceptación de su nombramiento o elección, la obligación de participar activamente: su presencia en los trabajos sinodales no es una simple asistencia, sino que se encuadra en la responsabilidad de todo fiel derivada de la comunión eclesiástica, plasmada en este caso concreto en la participación activa: el hecho de que las decisiones del Sínodo no son vinculantes no excusa a los sinodales de estudiar las cuestiones planteadas. Con razón advierte la citada Insrrucción que “con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos”.

Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar la común adhesión a la doctrina salvífica y a estimular a todos los fieles al seguimiento de Cristo. El sínodo, pues, no sólo manifiesta y traduce en la práctica la comunión diocesana, sino que también está llamado a edificarla con sus declaraciones y decretos. Es por ello necesario que los documentos sinodales propongan el Magisterio universal y apliquen la disciplina canónica a la diversidad propia de la concreta comunidad cristiana. Ciertamente es misión del Sínodo plantear los asuntos pastorales peculiares de la realidad de la Iglesia particular.

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